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Decreto Supremo 5690
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Resumen normativo: Decreto Supremo N° 5690

1. Objetivo principal

Crear el Registro Nacional de Proveedores de Servicios Inmobiliarios (RENAPSI), con la finalidad de promover la transparencia, la legalidad y la protección efectiva de los derechos de las usuarias, los usuarios, las consumidoras y los consumidores de servicios inmobiliarios en Bolivia.

2. Puntos clave de la regulación

  • Creación del RENAPSI: Registro público de proveedores de servicios inmobiliarios a nivel nacional.
  • Sujetos obligados a registrarse:
    • Empresas proveedoras de servicios inmobiliarios.
    • Personas naturales que se dediquen a esta actividad de manera independiente y no estén constituidas como empresas.
  • Administración: El Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Comercio y Logística Interna, y Derechos del Usuario y Consumidor, es responsable de implementar, administrar, actualizar, supervisar y resguardar la información del registro.
  • Acceso a la información: La información del RENAPSI debe estar disponible en plataformas digitales oficiales, con acceso público y gratuito.
  • Reclamación administrativa: Las personas consumidoras pueden presentar reclamos ante los centros de atención del usuario y del consumidor, conforme a la Ley N° 453.
  • Reglamentación: El Ministerio debe aprobar la reglamentación mediante Resolución Ministerial en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la publicación del decreto.
  • Financiamiento: La aplicación no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación (TGN).

3. Obligaciones principales

  • Para las empresas y personas naturales proveedoras de servicios inmobiliarios: Inscribirse en el RENAPSI conforme a la reglamentación que emita el Ministerio.
  • Para el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua: Implementar, administrar, actualizar, supervisar y resguardar el registro; garantizar el acceso público y gratuito a la información; y aprobar la reglamentación en el plazo establecido.

4. Sanciones o consecuencias relevantes

El Decreto Supremo N° 5690 no establece sanciones específicas por sí mismo. Las consecuencias por incumplimiento de obligaciones por parte de los proveedores se derivan del régimen previsto en la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, así como de la normativa reglamentaria que se emita.
En particular, los proveedores deben cumplir las determinaciones establecidas en normativa específica (inciso j) del Artículo 14 de la Ley N° 453), lo que puede dar lugar a responsabilidades administrativas según ese marco legal.

5. Datos de generación del resumen

  • Modelo usado: deepseek-v4-pro
  • Fecha de generación: 2026-09-01 10:13:22
  • Nombre de la norma: Decreto Supremo N° 5690
  • Tipo: Decreto Supremo

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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026


DECRETO SUPREMO N° 5690
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Artículo 75 de la Constitución Política del Estado determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan del derecho a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, en aplicación del Artículo 297, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el Artículo 72 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, se asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de desarrollar los derechos, garantías y políticas de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en el ámbito nacional y sectorial, sin perjuicio de la competencia exclusiva del nivel municipal.

Que el inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 453 dispone que el nivel central del Estado establecerá las políticas generales y específicas en defensa de derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en el caso de actividades de alcance nacional que trasciendan las competencias y jurisdicción de las entidades territoriales autónomas.

Que el Artículo 13 de la Ley N° 453 señala que las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores tienen derecho a recibir información fidedigna, veraz, completa, adecuada, gratuita y oportuna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

Que el inciso j) del Artículo 14 de la Ley N° 453 establece que el proveedor de productos o servicios, está obligado a cumplir determinaciones establecidas en normativa específica.

Que con la finalidad de resguardar los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores de servicios inmobiliarios a nivel nacional, por su impacto económico, social y patrimonial, es necesaria la implementación de un registro de proveedores de estos servicios, que promueva la transparencia, legalidad y la protección efectiva de sus derechos.

Que es necesario identificar plenamente a las personas naturales y jurídicas que prestan servicios inmobiliarios a nivel nacional, a través de un instrumento que otorgue a la ciudadanía información sobre estos proveedores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Registro Nacional de Proveedores de Servicios Inmobiliarios, con la finalidad de promover la transparencia, legalidad y protección efectiva de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores de servicios inmobiliarios.

ARTÍCULO 2.- (REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS INMOBILIARIOS).

I.            Se crea el Registro Nacional de Proveedores de Servicios Inmobiliarios – RENAPSI para promover la transparencia, legalidad y protección efectiva de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores de servicios inmobiliarios.

II.          Se registrarán en el RENAPSI, conforme reglamentación del Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua:

  1. Las empresas proveedoras de servicios inmobiliarios a nivel nacional;
  2. Las personas naturales que se dediquen a la actividad de servicios inmobiliarios de manera independiente y no estén constituidas como empresas.

III.         El Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Comercio y Logística Interna, y Derechos del Usuario y Consumidor, es responsable de la implementación, administración, actualización, supervisión y resguardo de la información del RENAPSI, en el marco de sus atribuciones y funciones.

ARTÍCULO 3.- (ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL RENAPSI). La información contenida en el RENAPSI debe estar disponible a través de plataformas digitales oficiales de acceso público y gratuito.

ARTÍCULO 4.- (RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA). Las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores de servicios inmobiliarios podrán presentar su reclamación en la vía administrativa ante los centros de atención del usuario y del consumidor, conforme la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua aprobará mediante Resolución Ministerial la reglamentación para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario JustinianoPinto - MINISTRO PROYECTISTA, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA

DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Tipo: Decreto Supremo

Enlace original: http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/281328

Núm. en Gaceta: 2091NEC

Extraído de: gaceta oficial

Estado: vigente

Mes/Año: agosto 2026

Fecha publicación: 2026-08-31