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Decreto Supremo 5687
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Resumen del Decreto Supremo N° 5687

1. Objetivo principal

Modificar el Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que reglamenta la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, con el fin de ampliar el plazo de las facilidades de pago (planes de pago en cuotas de una deuda tributaria) de treinta (30) a sesenta (60) meses, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2. Puntos clave de la regulación

  • Se modifica el primer párrafo del inciso b) del Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, previamente modificado por el Decreto Supremo N° 3442 y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5145.
  • El nuevo texto establece que el plazo podrá ser de hasta sesenta (60) meses, en cuotas mensuales, computables a partir del primer día del mes siguiente a la notificación de la Resolución Administrativa que concede la facilidad.
  • Las condiciones y parámetros específicos serán establecidos reglamentariamente por la Administración Tributaria.
  • La modificación no altera el resto de requisitos y limitaciones ya previstos para las facilidades de pago en el Código Tributario y su reglamento.

3. Obligaciones principales

  • El Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
  • La Administración Tributaria deberá reglamentar y aplicar las condiciones y parámetros correspondientes para otorgar las facilidades de pago conforme al nuevo plazo máximo.
  • Los contribuyentes que soliciten facilidades de pago deberán sujetarse a las condiciones, cuotas y parámetros que fije la Administración Tributaria.

4. Sanciones o consecuencias relevantes

  • Este Decreto Supremo no introduce nuevas sanciones; su efecto principal es ampliar el plazo de pago, lo que reduce la presión sobre los contribuyentes y previene la generación de sanciones por incumplimiento.
  • De acuerdo con el marco legal vigente, las facilidades de pago no proceden para retenciones ni percepciones tributarias.
  • Si las facilidades se solicitan antes del vencimiento del tributo, no corresponde la aplicación de sanciones.

5. Datos de generación del resumen

  • Modelo usado: deepseek-v4-pro
  • Fecha de generación: 2026-09-01 10:11:26
  • Nombre de la norma: Decreto Supremo N° 5687
  • Tipo: Decreto Supremo

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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026


DECRETO SUPREMO N° 5687
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

Que el Parágrafo I del Artículo 55 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determinen. Estas facilidades no procederán en ningún caso para retenciones y percepciones. Si las facilidades se solicitan antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, dispone que conforme lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley Nº 2492, las Administraciones Tributarias podrán, mediante resolución administrativa de carácter particular, conceder facilidades de pago para las obligaciones generadas antes o después del vencimiento de los tributos que les dieron origen, tomando en cuenta las condiciones que refiere seguidamente.

Que el primer párrafo del inciso b) del Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3442, de 26 de diciembre de 2017 y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5145, de 10 de abril de 2024, señala que el plazo podrá ser de hasta treinta (30) meses, en cuotas mensuales, computables a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución Administrativa, de acuerdo con las condiciones y parámetros que la Administración Tributaria establezca para el efecto.

Que es necesario ampliar el número de cuotas de las facilidades de pago para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la modificación del primer párrafo del inciso b) del Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3442 y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5145.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (ОBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que Reglamenta la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el primer párrafo del inciso b) del Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que reglamenta la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3442, de 26 de diciembre de 2017 y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5145, de 10 de abril de 2024, con el siguiente texto:

“       b) Plazo y número de cuotas.- El plazo podrá ser de hasta sesenta (60) meses, en cuotas mensuales, computables a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución Administrativa, de acuerdo a las condiciones y parámetros que reglamentariamente establezca la Administración Tributaria.”

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos - MINISTRO PROYECTISTA, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario JustinianoPinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA

DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Tipo: Decreto Supremo

Enlace original: http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/281325

Núm. en Gaceta: 2091NEC

Extraído de: gaceta oficial

Estado: vigente

Mes/Año: agosto 2026

Fecha publicación: 2026-08-31