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Decreto Supremo 5683
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Resumen del Decreto Supremo N° 5683

1. Objetivo principal

Ampliar el límite de recursos públicos que el Tesoro General de la Nación (TGN) puede asignar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para cubrir el diferencial entre los costos de importación y los precios regulados del petróleo crudo, con la finalidad de mantener la estabilización de los precios de los combustibles y garantizar el abastecimiento en todo el territorio nacional.

2. Puntos clave de la regulación

  • Se modifica el inciso a) de la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo N° 5652, de 9 de julio de 2026.
  • El monto máximo autorizado se incrementa de Bs1.000.000.000.- (mil millones de bolivianos) a Bs2.000.000.000.- (dos mil millones de bolivianos).
  • La asignación es de carácter excepcional, se realiza a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas / TGN, conforme a la disponibilidad financiera.
  • La medida se enmarca en la Política Nacional de Hidrocarburos, regulada por la Ley N° 3058, y en la soberanía energética prevista en el artículo 360 de la Constitución Política del Estado.
  • Se mantiene la referencia al Decreto Supremo N° 5516, de 13 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de Precios de los Productos Derivados de Petróleo y su metodología de ajuste.
  • La finalidad es cubrir el diferencial entre los costos de importación y el precio pre-terminal o precio de paridad de importación (precio de referencia calculado a partir del costo de importación del crudo).
  • Nota adicional: El texto consultado incluye también una referencia al Decreto Supremo N° 690, de 3 de noviembre de 2010, sobre la suscripción obligatoria a la Gaceta Oficial de Bolivia para entidades públicas. Esta norma no forma parte del Decreto Supremo N° 5683.

3. Obligaciones principales

  • El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, debe realizar la asignación de recursos a YPFB hasta el nuevo límite establecido, según disponibilidad financiera.
  • YPFB debe destinar los recursos a cubrir el diferencial de costos de importación y el precio pre-terminal o precio de paridad de importación del petróleo crudo.
  • Los Ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos y Energías quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Decreto Supremo.

4. Sanciones o consecuencias relevantes

  • El Decreto Supremo N° 5683 no establece sanciones específicas.
  • Su incumplimiento quedaría sujeto a los mecanismos generales de control gubernamental, fiscalización y responsabilidades previstos en el ordenamiento jurídico boliviano.
  • En cuanto al Decreto Supremo N° 690 mencionado en el texto, impone la suscripción obligatoria “sin excepción alguna”, pero el texto consultado no detalla sanciones concretas.

5. Datos de generación del resumen

  • Modelo usado: deepseek-v4-pro
  • Fecha de generación: 2026-08-28 11:43:02
  • Nombre de la norma: Decreto Supremo N° 5683, de 27 de agosto de 2026 (modificatorio del Decreto Supremo N° 5652)
  • Tipo: Decreto Supremo

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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026


DECRETO SUPREMO N° 5683
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el inciso b) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como objetivo general de la Política Nacional de Hidrocarburos, ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 5516, de 13 de enero de 2026, aprueba la metodología de ajuste de precios incluido en el Anexo 1 "Reglamento de Precios de los Productos Derivados de Petróleo" que forma parte del citado Decreto Supremo.

Que el inciso a) de la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo N° 5652, de 9 de julio del 2026, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a disponibilidad financiera a realizar la asignación de recursos a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB para cubrir el diferencial de los costos que correspondan a la importación y el precio pre-terminal o precio de paridad de importación del petróleo crudo establecido en el Decreto Supremo N° 5516 por un monto de hasta Bs1.000.000.000.- (MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

Que en la coyuntura económica actual que atraviesa el Estado Plurinacional de Bolivia es necesario mantener las medidas de estabilización de los precios de los productos derivados del petróleo, por lo que corresponde ampliar el monto asignado a YPFB mediante Decreto Supremo N° 5652, con el fin de contar con los fondos suficientes y necesarios para garantizar el abastecimiento de los combustibles en todo el territorio nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- En el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos y la ampliación del periodo transitorio para los precios de los productos derivados del petróleo y Petróleo Crudo, se modifica el inciso a) de la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo N° 5652, de 9 de julio del 2026, con el siguiente texto:

"a)    De hasta Bs2.000.000.000.- (DOS MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)."

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario JustinianoPinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla - MINISTRO PROYECTISTA, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA

DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Tipo: Decreto Supremo

Enlace original: http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/281319

Núm. en Gaceta: 2089NEC

Extraído de: gaceta oficial

Estado: vigente

Mes/Año: agosto 2026

Fecha publicación: 2026-08-27