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Decreto Presidencial 5678
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Resumen estructurado

1. Objetivo principal

El Decreto Presidencial N° 5678 tiene por finalidad dar cumplimiento a la censura aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, disponiendo su destitución y, al mismo tiempo, designar a un Ministro Interino para garantizar la continuidad y el normal funcionamiento de esa Cartera de Estado.


2. Puntos clave de la regulación

  • Se fundamenta en la Constitución Política del Estado:

    • Artículo 165, Parágrafo I: composición del Órgano Ejecutivo.
    • Artículo 172, numeral 22: atribución del Presidente de nombrar Ministros.
  • Aplica la Ley N° 1350, de 1 de diciembre de 2020, que regula los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en particular su Artículo 3, Parágrafo II.

  • La censura fue formalizada mediante la Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. N° 021/2025-2026, de 18 de agosto de 2026, comunicada formalmente al Órgano Ejecutivo el 20 de agosto de 2026.

  • Existe una Acción de Amparo Constitucional con NUREJ N° 204315534 contra la resolución de censura, pero el decreto señala que no existe medida cautelar que suspenda sus efectos.

  • Se deja sin efecto la designación anterior del Ministro de Economía y Finanzas Públicas efectuada por el Decreto Presidencial N° 5486, de 9 de noviembre de 2025.

  • Se designa como Ministro Interino de Economía y Finanzas Públicas al ciudadano Oscar Mario Justiniano Pinto, quien también ocupa el cargo de Ministro de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua.


3. Obligaciones principales

  • El Ministro censurado debe cesar en sus funciones como Ministro de Economía y Finanzas Públicas de manera inmediata, conforme a la censura aprobada por la Asamblea Legislativa.

  • El Órgano Ejecutivo, a través del Presidente del Estado, debe acatar la censura dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde el conocimiento formal de la resolución.

  • El Ministro Interino designado debe ejercer las funciones de la Cartera de Economía y Finanzas Públicas hasta que se designe a un titular.

  • El decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial.


4. Sanciones o consecuencias relevantes

  • No se imponen sanciones pecuniarias o penales en este decreto.

  • La consecuencia jurídica principal es la destitución del Ministro censurado, con el cese de los efectos de su designación.

  • La acción de amparo constitucional en trámite no suspende automáticamente los efectos de la censura, pues no consta una medida cautelar expresa; por lo tanto, el decreto produce efectos sin perjuicio de lo que resuelva la jurisdicción constitucional.

  • La designación del Ministro Interino busca evitar la interrupción del servicio público en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.


5. Datos de generación del resumen

  • Modelo usado: deepseek-v4-pro
  • Fecha de generación: 2026-08-21 11:44:57
  • Nombre de la norma: Decreto Presidencial N° 5678
  • Tipo: Decreto Presidencial (norma del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia)

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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026


DECRETO PRESIDENCIAL N° 5678
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el numeral 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado establece como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado nombrar a las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 1350, de 1 de diciembre de 2020, que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, dispone que, resuelta la censura, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento formal de la misma, deberá destituir a la o el Ministro censurado.

Que el Parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, comprendiendo entre sus Ministerios al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que mediante Decreto Presidencial Nº 5486, de 9 de noviembre de 2025, se designó a las Ministras y los Ministros de Estado, entre ellos, al Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que mediante Nota P.A.L.P. Nº 296/2025-2026, recibida en fecha 20 de agosto de 2026, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional comunicó formalmente al Órgano Ejecutivo la Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. Nº 021/2025-2026, de 18 de agosto de 2026, por la cual se aprobó la censura del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que en relación con la Acción de Amparo Constitucional con NUREJ Nº 204315534, interpuesta contra la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional de 18 de agosto de 2026 que dispuso la censura del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante Auto de Admisión de la Sala Constitucional Tercera de El Alto se señaló audiencia para el 24 de agosto de 2026, sin que de los antecedentes comunicados formalmente al Órgano Ejecutivo se advierta la existencia de una medida cautelar, determinación o disposición expresa que suspenda los efectos de la referida Resolución de censura.

Que habiéndose cumplido el plazo previsto en el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 1350, corresponde disponer la destitución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas censurado, sin perjuicio de las determinaciones que, en el marco de sus competencias, pudiera adoptar la jurisdicción constitucional respecto de la Resolución de censura, y, a efectos de garantizar la continuidad del servicio público y el normal funcionamiento de dicha Cartera de Estado, designar una autoridad interina.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- (DESTITUCIÓN Y DESIGNACIÓN INTERINA).

I.            Se deja sin efecto la designación del Ministro de Economía y Finanzas Públicas efectuada mediante Decreto Presidencial Nº 5486, de 9 de noviembre de 2025, conforme a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 1350, de 1 de diciembre de 2020.

II.          Se designa al ciudadano Oscar Mario Justiniano Pinto, Ministro de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, como Ministro Interino de Economía y Finanzas Públicas, quien ejercerá funciones hasta la designación del titular de dicha Cartera de Estado.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Presidencial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA

DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Tipo: Decreto Presidencial

Enlace original: http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/281313

Núm. en Gaceta: 2086NEC

Extraído de: gaceta oficial

Estado: vigente

Mes/Año: agosto 2026

Fecha publicación: 2026-08-21