Ministerio de Educación
ENRIQUE PEÑARANDA C.
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase en el Departamento de Tarija seis becas para estudiantes en el extranjero de las siguientes profesiones: dos ingenieros especialistas en petróleos, dos agrónomos y dos veterinarios.
Artículo 2°.- Dichas becas serán pagadas por el Tesoro Departamental de Tarija, a razón de catorce mil bolivianos anuales, por becado, durante todo el tiempo de sus estudios y siempre de sus estudios y siempre que los respectivos exámenes de cada curso sean satisfactorios.
Artículo 3°.- Un Comité compuesto por el Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Jefe del Distrito Escolar, Director del Colegio Nacional San Luís y Delegado del Rotary Club hará la clasificación de méritos y las otorgará sin otra condición que la capacidad del postulante, quien deberá firmar un compromiso de honor para trabajar cuatro años en el Departamento, una vez titulado.
Artículo 4°.- El importe de las becas se cubrirá con cargo a los recursos creados por Ley de 5 de febrero de 1941 y que sean recaudados por el Tesoro Departamental de Tarija.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- E. Mesutti, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Francisco Lazcano Soruco.
ES CONFORME:
Rafael Reyeros, Oficial Mayor de Educación.